Decreto Nº 258-2018

Declara el estado de emergencia o Desastre Agropecuario por incendios

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 3300 del 09-03-18

Dictado el 23-02-18

Operador del Digesto: M.L.E.

 

Artículo 1°.-Declárase  en estado   de   Emergencia   o   Desastre   Agropecuario   por incendios,    según    corresponda,    a    las    explotaciones ganaderas  afectadas  en  Lotes  de  Departamentos  en  el Este,  Centro,  Sur y Oeste  de  la  Provincia,  sgún su nominación y ubicación catastrales a continuación:

 

Departamento ATREUCO:

Sección III, fracción A, lote 5;

 

Departamento GUATRACHE:

Sección III, fracción C, lote 8;

 

Departamento HUCAL:

Sección IV, fracción B, lote 18;

 

Departamento TOAY:

Sección II, fracción D, lote 20;

Sección IX, fracción B, lotes 3, 8 y 9;

 

Departamento LOVENTUE:

Sección VIII, fracción A, lotes 6 y 7;

Sección VIII, fracción D, lotes 20 y 21;

Sección IX, fracción A, lote 9;

 

Departamento UTRACAN:

Sección III, fracción A, lote 13;

Sección III, fracción D, lotes 10, 11 y 23;

Sección IX, fracción A, lotes 16 y 17;

Sección IX, fracción B, lotes 11 y 19 al 22;

Sección IX, fracción C, lotes 6, 7, 12 y 14 al 25;

Sección IX, fracción D, lotes 15 al 17 y 25;

 

Departamento LIHUEL-CALEL:

Sección X, fracción A, lotes 4 al 6, 11 y 15;

Sección X, fracción B, lotes 1, 2, 4 al 7, 9, 10, 14 y 15;

Sección X, fracción D, lote 14;

Sección X, fracción E, lotes 6 y 15;

 

Departamento CHALILEO:

Sección XVIII, fracción A, lotes 6, 7, 14 y 15;

Sección XVIII, fracción B, lote 22;

Sección XVIII, fracción D, lotes 7, 15, 16 y 23;

 

Departamento LIMAY-MAHUIDA:

Sección XIX, fracción B, lotes 16 y 25;

 

Departamento CHICAL-CO:

Sección XXIII, fracción C, lote 11.

 

Artículo 2°.- La  medida  dispuesta  en  el  artículo  precedente tiene  vigencia desde el 6 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2018.

Texto incorporado por Decreto Nº 594-2018 , B.O.3304 del 6-4-18

 

Texto anterior dado por Decreto 258-2018: vigencia  desde  el  6  de  febrero  y  hasta  el  30  de  junio  de 2018.

 

 

Artículo 3°.- La Subsecretaria de Asuntos Agrarios extenderá los  certificados  correspondientes,  previa  presentación  de  la declaración  jurada -según  el  artículo  11  de  la  Ley  N°  1785-,  y su  verificación  por  técnicos  del  Ministerio  de  la  Producción,  de aquellos   productores   cuyas   explotaciones   se   encuentren ubicadas  en  el  Área  descripta  por  el  artículo  1°. Este  trámite deberá cumplimentarse dentro de los próximos 90 días a partir de la fecha del presente Decreto.

 

Artículo  4°.- Para  hacerse  acreedores  a  los  beneficios  de  la Ley  N°  1785, los productores comprendidos en el área definida por   el   artículo   1°   para   ser   considerados   en   Emergencia Agropecuaria  deberán  tener  su  producción  o  capacidad  de producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que los que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción  en  por  lo  menos  el  80%  serán  considerados  en Desastre Agropecuario.